Que según la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ( BOJA), por la que se
adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de medidas que
corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, el Comité Territorial
de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía ha determinado los
municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14
días, entre los que se encuentra ZUHEROS ( Nivel de Alerta 4, grado 1).

Que según la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ( BOJA), por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía ha determinado los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, entre los que se encuentra ZUHEROS ( Nivel de Alerta 4, grado 1). Que la superación de la tasa de los 500 por 100.000 habitantes (624), supone el cierre perimetral del municipio, por lo que queda restringida la entrada y salida del municipio durante 14 días a contar desde las 00:00 del día 27 de enero de 2021. Como consecuencia de lo anterior, rigen en el municipio de Zuheros las siguientes limitaciones a la circulación de personas, a la permanencia de grupos en espacios públicos y privados y a la permanencia en lugares de culto: * "Toque de queda". Entre las 2 2 :00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades a) Adquisición bienes de primera necesidad ( medicamentos, productos sanitarios y otros) b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para las actividades anteriores * Cierre perimetral del municipio. Solo se podrá entrar y salir del municipio por: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.